Disposición adicional sexta. Organización de enseñanzas conjuntas con otras instituciones de educación superior.
Las Administraciones Educativas podrán, mediante convenio con otras instituciones de educación superiores nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada y de Máster.
Texto oficial de Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-8958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.