Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales y especialidades.
1. La superación de las enseñanzas artísticas **de grado** en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, dará lugar a la obtención del Título de **Graduado o Graduada** en Conservación y Restauración de Bienes Culturales especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
> **Atención:** anulados los incisos destacados del apartado 1.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales son las siguientes: Bienes arqueológicos, Documento gráfico, Escultura, Mobiliario, Pintura y Textiles.
3. **(Anulado)**
> <small>Se declara la nulidad de los incisos destacados del apartado 1 y el apartado 3 por Sentencia del TS de 15 de enero de 2013. [Ref. BOE-A-2013-1122](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1122).</small>
> <small>Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 12 de junio de 2012. [Ref. BOE-A-2013-579](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-579).</small>
Texto oficial de Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-8959). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.