orden · BOE-A-2010-9102
Orden TIN/1483/2010, de 2 de junio, por la que se determinan las condiciones para la materialización de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 8/6/2010
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo e Inmigración
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden TIN/1483/2010 fija las condiciones para que la Tesorería General de la Seguridad Social materialice, hasta su uso definitivo, los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación —nutrido con el 80 por ciento del exceso de excedentes de las mutuas de accidentes de trabajo— en activos financieros emitidos por personas jurídicas públicas.
A quién afecta: Tesorería General de la Seguridad Social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Banco de España, como Banco Agente de las operaciones.
- Los fondos del Fondo de Prevención y Rehabilitación pueden materializarse en activos financieros de personas jurídicas públicas con la calificación crediticia mínima que se establezca, admitidos a negociación en un mercado regulado (artículo 1.1).
- Los fondos destinados a la adquisición de activos financieros no pueden superar el 90 por ciento del importe del Fondo, para dejar en la cuenta especial el saldo necesario para los pagos previstos (artículo 1.2).
- La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con informe previo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, determina el importe a invertir y las características de los activos (artículo 1.4).
- La adquisición y enajenación de los activos corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, previo Acuerdo del Consejo de Ministros; las operaciones de materialización las realiza el Banco de España como Banco Agente (artículo 2).
- La Intervención General de la Seguridad Social dicta las normas contables necesarias para el registro de las operaciones del Fondo (artículo 4).
¿De dónde proceden los fondos del Fondo de Prevención y Rehabilitación?
Del 80 por ciento del exceso de excedentes anuales que obtienen las mutuas de accidentes de trabajo en su gestión, una vez cubiertas las reservas obligatorias.
¿Qué límite existe para invertir el Fondo en activos financieros?
No puede superar el 90 por ciento del importe total del Fondo, dejando el resto en la cuenta especial para atender los pagos previstos (artículo 1.2).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Tesorería General de la Seguridad Social (10 menciones)
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (2 menciones)
- Cita a: Patrimonio de la Seguridad Social (1 menciones)
- Cita a: Intervención General de la Seguridad Social (1 menciones)
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