Artículo 2. Competencias en materia de adquisición, enajenación y gestión de activos financieros.
1. Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, previo Acuerdo del Consejo de Ministros, la adquisición y enajenación de los referidos activos financieros de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, los cuales formarán parte de su patrimonio y se gestionarán bajo la dirección de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
2. Las operaciones de materialización del Fondo de Prevención y Rehabilitación se realizarán por el Banco de España, que actuará como Banco Agente.
Texto oficial de Orden TIN/1483/2010, de 2 de junio, por la que se determinan las condiciones para la materialización de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación (BOE-A-2010-9102). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.