Artículo 9. Acceso al Registro por los interesados.
1. El acceso se proporcionará únicamente caso por caso a la certificación de una única empresa o entidad individual, designada por el solicitante. A tal efecto, éste deberá proporcionar los datos identificativos de la entidad cuya certificación solicita, cumplimentando para ello el correspondiente formulario electrónico de acceso, quedando registrado en el sistema el acceso efectuado.
2. El acceso se proporcionará mediante la descarga de la certificación solicitada en el formato establecido en el apartado 2 del artículo 7.
Texto oficial de Orden del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (BOE-A-2010-9186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Acceso al Registro por los interesados. — Orden del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas · BOE Fácil