CAPÍTULO II. Regulación del procedimiento de inscripción de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Artículo 13. Asignación de código.
Una vez que la autoridad laboral competente haya ordenado la inscripción y publicación del convenio, plan de igualdad o acuerdo colectivo le asignará un código conforme a lo establecido en el anexo 3 de este real decreto. El sistema de atribución de códigos será específico y diferenciado para los planes de igualdad, diferenciando si han sido acordados o no.
El código figurará como identificativo del convenio o acuerdo colectivo cuando se proceda a la publicación del convenio o acuerdo colectivo en el boletín oficial correspondiente.
> Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 1.5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. [Ref. BOE-A-2020-12214#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12214), entra en vigor el 14 de enero de 2021, según determina su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> "Una vez que la autoridad laboral competente haya ordenado la inscripción y publicación del convenio o acuerdo colectivo le asignará un código conforme a lo establecido en el anexo 3 de este real decreto.
> El código figurará como identificativo del convenio o acuerdo colectivo cuando se proceda a la publicación del convenio o acuerdo colectivo en el boletín oficial correspondiente."
> <small>Se modifica, con efectos de 14 de enero de 2021, por la disposición final 1.5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. [Ref. BOE-A-2020-12214#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12214)</small>
Texto oficial de Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE-A-2010-9274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.