CAPÍTULO III. Base de datos central de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
Disposición adicional quinta. Referencias al registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Todas las referencias que en el presente real decreto se hagan al registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo se entenderán hechas al registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
> Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 1.9 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, [Ref. BOE-A-2020-12214#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12214), entra en vigor el 14 de enero de 2021, según establece su disposición final 3.
> <small>Se añade, con efectos de 14 de enero de 2021, por la disposición final 1.9 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. [Ref. BOE-A-2020-12214#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12214)</small>
Texto oficial de Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE-A-2010-9274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.