CAPÍTULO IV. Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal
Disposición transitoria octava. Contratos para la formación anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Los contratos para la formación vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, así como sus prórrogas, se regirán por la normativa a cuyo amparo se concertaron.
No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley será aplicable a dichos contratos, cuando sean prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 i) del Estatuto de los Trabajadores y en las disposiciones adicionales sexta y cuadragésima novena de la Ley General de la Seguridad Social, así como lo dispuesto, en materia de bonificaciones, en el artículo 11 de este real decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE-A-2010-9542). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.