TÍTULO III. Funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil · CAPÍTULO I. Del Pleno y las Comisiones
Artículo 19. Funcionamiento de las sesiones de las Comisiones e informes.
1. Las sesiones de las distintas Comisiones que se constituyan de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo, se regirán, en cuanto a su funcionamiento, en lo que les sea de aplicación, por lo establecido para el Pleno en el presente Reglamento.
2. Los Presidentes de las Comisiones darán cuenta al Pleno del Consejo de la marcha y resultado de sus actividades y cometidos, así como de los informes emitidos.
Texto oficial de Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil (BOE-A-2010-9545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Funcionamiento de las sesiones de las Comisiones e informes. — Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil · BOE Fácil