TÍTULO III. Funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil · CAPÍTULO II. Las sesiones del Pleno
Artículo 21. Sesiones extraordinarias.
1. El Consejo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los Vocales del Consejo, que deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente en el que se incluirán los asuntos a tratar y la propuesta del Orden del Día, acompañando los documentos que a tal fin sean precisos.
2. Las sesiones extraordinarias que se realicen a solicitud de una tercera parte de los Vocales del Consejo se celebrarán, cuando ello sea posible, en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud.
Texto oficial de Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil (BOE-A-2010-9545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Sesiones extraordinarias. — Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil · BOE Fácil