TÍTULO III. Funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil · CAPÍTULO II. Las sesiones del Pleno
Artículo 24. Quórum de constitución.
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
2. Se podrá convocar en segunda convocatoria con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y un quórum inferior al establecido en el apartado anterior.
Texto oficial de Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil (BOE-A-2010-9545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Quórum de constitución. — Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil · BOE Fácil