Disposición adicional segunda. Oficina de Atención al Guardia Civil.
En la Oficina de Apoyo se integrará la Oficina de Atención al Guardia Civil, que tendrá como misión informar y orientar al personal de este Cuerpo sobre asuntos de carácter individual, relacionados con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales.
A dicha Oficina podrán igualmente dirigirse quienes ostenten la representación de las asociaciones profesionales válidamente constituidas, para obtener información sobre asuntos relacionados con los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados.
Los asuntos referidos en los dos párrafos anteriores no afectarán a cuestiones relativas al servicio, mando o disciplina.
Texto oficial de Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil (BOE-A-2010-9545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Oficina de Atención al Guardia Civil. — Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil · BOE Fácil