1. El vendedor tiene derecho a cobrar el resultado de la liquidación de los productos cuando el saldo de la misma resulte ser acreedor para el vendedor.
2. Son obligaciones del vendedor, que desee participar en la subasta, las siguientes:
a) Cumplir el proceso de precalificación y calificación de la subasta, establecido en las reglas de la subasta.
b) Pagar el resultado de la liquidación de los productos cuando el saldo de la misma resulte ser deudor para el vendedor.
c) Aportar las garantías requeridas en las condiciones que se especifiquen en las reglas de la subasta.
d) Cumplir con todas las obligaciones específicas indicadas en las correspondientes resoluciones relativas a la subasta que le sean de aplicación.
Texto oficial de Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso (BOE-A-2010-9611). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.