Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio.
Se modifica la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 9.1, que queda redactado como sigue:
«9.1 El coste estimado de la energía se calculará para cada trimestre y periodo tarifario (p0, p1 y p2) de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde,
k = Número de subastas trimestrales (k = 1, 2, 3, …, K). K es la última subasta a celebrar. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se fijará el número de subastas a realizar en cada trimestre.
E<sub>k</sub> = Energía adjudicada en la subasta k. EK es la energía adjudicada en la última subasta a celebrar.
| k | | |
| --- | --- | --- |
| ∑ | E<sub>k</sub> | = Energía total adjudicada en las subastas para el trimestre que corresponda. |
| k=1 | | |
CEMD<sub>p,k</sub> = Coste estimado de la energía en el mercado diario asociada al suministro en el periodo tarifario p y calculado para cada subasta k de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.
PR<sub>p,k</sub> = Prima de riesgo, que tomará valor nulo para todas las subastas con la excepción de la última subasta anterior del trimestre correspondiente, que se calculará para cada periodo tarifario de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.
SA<sub>p</sub> = Sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema, asociados al suministro en el periodo tarifario p.
CAP<sub>p</sub> = Pago por capacidad de generación correspondiente al consumo en el período p.
PERD<sub>p</sub> = Coeficiente de pérdidas estándares establecido en la normativa para elevar a barras de central el consumo leído en contador del consumidor en el periodo tarifario p.»
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. El coste de la energía en el mercado diario CEMD<sub>p,k</sub> se estimará a partir del coste de contratos a plazo con entrega en la zona española del mercado ibérico de electricidad y en los bloques siguientes:
Bloque de horas de punta, correspondiente a las 8-20 h de todos los días de lunes a viernes.
Bloque de horas de base, correspondiente a todas las horas y en todos los días.
2. El coste de la energía en el mercado diario con entrega en el periodo p se estimará a partir de los resultados de cada subasta k como sigue:
Texto oficial de Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso (BOE-A-2010-9611). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.