Artículo 10. Información para el beneficiario tras la ejecución de una operación de pago singular.
Inmediatamente después de la ejecución de la operación de pago, el proveedor de servicios de pago del beneficiario le facilitará o pondrá a su disposición, de modo idéntico al indicado en el artículo 6, la información siguiente:
a) Una referencia que permita al beneficiario identificar la operación de pago y, cuando esté disponible, al ordenante, así como cualquier información comunicada junto con la operación de pago;
b) el importe de la operación de pago en la moneda en que los fondos sean abonados al beneficiario;
c) la cantidad total correspondiente a los gastos de la operación de pago que deba abonar el beneficiario y, en su caso, un desglose de las cantidades correspondientes a dichos gastos;
d) cuando proceda, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del beneficiario y el importe de la operación de pago antes de la conversión de moneda; y
e) la fecha valor del abono.
Texto oficial de Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago (BOE-A-2010-9641). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.