Artículo 8. Información y condiciones relativas a operaciones de pago singulares.
1. El proveedor de servicios de pago facilitará al usuario de servicios de pago la información y las condiciones siguientes:
a) La especificación de la información o del identificador único que el usuario de servicios de pago debe facilitar para la correcta ejecución de una orden de pago;
b) el plazo máximo de ejecución del servicio de pago que debe prestarse;
c) todos los gastos que el usuario debe abonar al proveedor de servicios de pago y, en su caso, el desglose de las cantidades correspondientes a dichos gastos;
d) en caso de que la operación de pago incluya un cambio de divisa, el tipo de cambio efectivo o el de referencia que se aplicará.
2. Asimismo, el proveedor de servicios de pago pondrá a disposición del usuario del servicio de pago de un modo fácilmente accesible, la información que resulte pertinente de la contenida en el artículo 12.
Texto oficial de Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago (BOE-A-2010-9641). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.