1. La remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los folletos de tarifas y su publicidad conforme a esta Orden Ministerial serán requisitos previos para su aplicación.
2. Las entidades no podrán cargar a los clientes comisiones o gastos superiores a los fijados en sus tarifas, aplicar condiciones más gravosas, ni repercutir gastos no previstos o por conceptos no mencionados en las mismas. Se exceptúan de esta regla las comisiones de operaciones singulares.
3. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hayan sido efectivamente prestados o por aquéllos que no hayan sido aceptados o solicitados en firme por el cliente.
Texto oficial de Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo (BOE-A-2010-9961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.