Disposición final primera. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Se habilita a la CNMV para desarrollar lo previsto en la presente Orden Ministerial, en particular, para aprobar los modelos normalizados de contrato-tipo y establecer el modelo de folleto informativo de tarifas.
Para la elaboración del modelo de folleto de las tarifas aplicables a los servicios relativos al Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, la CNMV recabará el informe preceptivo previo del Banco de España.
Texto oficial de Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo (BOE-A-2010-9961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.