Artículo 8. Vehículos destinados a la realización de los ensayos necesarios para la obtención de la homologación de tipo de vehículos o de los actos reglamentarios.
Los vehículos destinados a la realización de los ensayos necesarios para la obtención de la homologación de tipo o de actos reglamentarios quedan eximidos de dicha homologación, mientras estén destinados a este propósito y deberán circular con permisos y placas de matrícula temporales para uso de empresas.
Texto oficial de Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (BOE-A-2010-9994). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.