Disposición final segunda. Habilitación para la modificación de los anexos de este real decreto.
1. Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar mediante orden los anexos de este real decreto.
2. En particular, la modificación de los anexos XI y XII de este real decreto exigirá el previo informe del Ministerio del Interior.
Texto oficial de Real Decreto de Homologación de Vehículos de Motor (BOE-A-2010-9994). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Habilitación para la modificación de los anexos de este real decreto. — Real Decreto de Homologación de Vehículos de Motor · BOE Fácil