El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, notificándolo por escrito al menos con seis meses de antelación al término de cualquier año civil. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles a partir del 1 de enero del año civil siguiente a aquél en que se comunique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en doble ejemplar en Madrid, el 4 de marzo de 2004, en lengua española.
| Por el Reino de España, | Por la República de Costa Rica, |
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| Cristóbal Montoro Romero, | Alberto Dent Zeledón, |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 4 de marzo de 2004 (BOE-A-2011-1). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.