CAPÍTULO III. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
Artículo 36. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
1. A partir de 1 de enero de 2011, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes:
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora – Euros |
| --- | --- | --- |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 6,30 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 5,22 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 4,54 |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 4,51 |
| 5 | Oficiales Administrativos | 4,51 |
| 6 | Subalternos | 4,51 |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 4,51 |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 4,51 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 4,51 |
| 10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados | 4,51 |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 4,51 |
2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.
Texto oficial de Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE-A-2011-1009). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.