1. Podrán financiarse de forma no reembolsable asistencias técnicas y consultorías recogidas en el artículo 6 de este Reglamento. La solicitud de la financiación de tales actuaciones debe provenir de las autoridades competentes del país beneficiario.
2. Sin perjuicio de lo anterior, podrá concederse financiación no reembolsable a proyectos de interés para la internacionalización de la empresa española cuando esta financiación sea imprescindible para llevar a buen fin el proyecto en aquellos casos en los que, por causas sobrevenidas y ajenas a su voluntad, la empresa adjudicataria no pudiera finalizarlo, siempre que ello pudiera comprometer negativamente las obligaciones asumidas por España con los países beneficiarios y perjudique las relaciones financieras económicas y comerciales bilaterales de España con el país beneficiario de la financiación.
3. Asimismo, podrá concederse financiación no reembolsable para proyectos y operaciones aprobados en el marco de acuerdos con organismos o agencias internacionales, en coordinación con el Departamento ministerial competente, siempre que sean de interés para la internacionalización de la empresa española.
4. Con carácter excepcional, dentro de los límites de autorización anual de operaciones recogidos en las leyes de presupuestos generales del Estado y durante el período en que se lleven a cabo las actuaciones de reconstrucción de Ucrania, podrán financiarse de forma no reembolsable, hasta un importe máximo acumulado de 100 millones de euros, proyectos y operaciones ejecutados por empresas españolas que contribuyan significativamente a la reconstrucción de Ucrania. En estos casos, para cada operación, un informe de un experto independiente deberá valorar, entre otros aspectos, si la operación propuesta contribuye de forma significativa a la reconstrucción de Ucrania y si la operación se va a ejecutar mientras todavía está vigente el periodo temporal durante el que puede extenderse la realización de dicha reconstrucción de Ucrania.
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. único.2 del Real Decreto 519/2026, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2026-13761](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-13761)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (BOE-A-2011-1010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.