1. Serán susceptibles de obtener apoyo financiero los contratos de exportación, incluyendo la transferencia e implantación de tecnología, de bienes y/o servicios producidos o prestados en proyectos de interés para la internacionalización de la empresa española.
2. Con cargo al FIEM no se financiarán operaciones de exportación de material de defensa, paramilitar y policial destinado a ser usado por ejércitos, fuerzas policiales y de seguridad o los servicios antiterroristas. En cuanto al resto de material podrá ser financiado siempre que cumpla con los controles legalmente establecidos.
3. Con cargo al FIEM tampoco se financiarán proyectos vinculados a determinados servicios sociales básicos, tales como la educación, la salud y la nutrición. En cuanto al suministro de material o a la implantación de sistemas tecnológicos, podrán ser financiados en la medida en que las empresas suministradoras no estén vinculadas con los organismos o entidades proveedores de la prestación directa de los servicios sociales indicados a los destinatarios finales de los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (BOE-A-2011-1010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.