Serán susceptibles de obtener apoyo financiero complementario a otras fuentes de financiación públicas o privadas aquellas operaciones o proyectos que impliquen la creación de, o la participación en, una sociedad o entidad de carácter productivo o concesionario, tales como, entre otras, sociedades de propósito específico, siempre que esta sociedad o entidad esté participada, en su totalidad o en parte, por una o varias empresas españolas, y cuando estos proyectos de inversión repercutan en beneficio de la internacionalización de la economía española.
Texto oficial de Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) (BOE-A-2011-1010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Proyectos de inversión. — Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) · BOE Fácil