CAPÍTULO III. Autocontroles, registros y controles oficiales
Artículo 11 bis. Lista de observación en aguas preparadas envasadas.
Las aguas preparadas envasadas, además de cumplir con los parámetros microbiológicos y químicos recogidos en los anexos del presente real decreto, deberán respetar los valores de referencia de los parámetros incluidos en la lista de observación a que se refiere el anexo IV del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
> <small>Se añade por el art. 2.6 del Real Decreto 2/2023, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-2023-627](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-627)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE-A-2011-1011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11 bis. Lista de observación en aguas preparadas envasadas. — Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano · BOE Fácil