CAPÍTULO II. Condiciones de explotación y comercialización
Artículo 5. Especificaciones.
1. Las aguas preparadas descritas en el artículo 2 deberán cumplir las especificaciones contenidas en el anexo I.
2. El anhídrido carbónico utilizado para reforzar o gasificar las aguas a las que se refiere el artículo 2 deberá cumplir con los criterios de pureza establecidos en el Reglamento (UE) n.º 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.3 del Real Decreto 2/2023, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-2023-627](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-627)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE-A-2011-1011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Especificaciones. — Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano · BOE Fácil