CAPÍTULO IV. La receta médica electrónica oficial del Sistema Nacional de Salud
Artículo 11. Protección de la confidencialidad de los datos.
El sistema de receta médica electrónica garantizará la seguridad en el acceso y transmisión de la información, así como la protección de la confidencialidad de los datos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Se implantarán las medidas de seguridad de nivel alto, previstas en la referida normativa de protección de datos de carácter personal. Para garantizar dichos niveles de seguridad, esta información sólo será accesible desde la oficina de farmacia a efectos de dispensación, residirá de forma permanente en los sistemas de receta electrónica gestionados por las Administraciones sanitarias y no podrá ser almacenada en los repositorios o servidores ajenos a éstas, establecidos para efectuar la facturación, una vez esta se haya producido.
Texto oficial de Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación (BOE-A-2011-1013). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Protección de la confidencialidad de los datos. — Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación · BOE Fácil