TÍTULO II. Del procedimiento de actuación administrativa en materia de traslados colectivos
Artículo 32. Instrucción del procedimiento.
Iniciado el procedimiento, la autoridad laboral requerirá a las partes en el plazo de tres días para la aportación, en el término de cinco días, de cuantas alegaciones estimen convenientes.
Asimismo, y en los mismos plazos del párrafo anterior, recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y cuantos otros estime necesarios para resolver fundadamente.
Texto oficial de Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos (BOE-A-2011-10286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Instrucción del procedimiento. — Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos · BOE Fácil