CAPÍTULO IV. Acreditación de la capacitación profesional
Artículo 17. Contenido de la evaluación.
1. Las evaluaciones para el acceso a la abogacía y para el acceso a la procura serán únicas e idénticas para cada profesión en todo el territorio español.
2. Las evaluaciones irán dirigidas a comprobar la formación práctica suficiente para el ejercicio de la respectiva profesión, y en particular a la adquisición de las competencias que deben garantizar los cursos de formación según lo establecido en este reglamento.
3. La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples.
4. El contenido de la evaluación se fijará para cada convocatoria por el Ministerio de Justicia. Con este fin durante todo el periodo desde la última convocatoria y en todo caso previamente a la realización de la siguiente, las comunidades autónomas, el Consejo General del Poder Judicial, las universidades, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Colegios de Procuradores de España podrán dirigir propuestas al Ministerio de Justicia.
5. El Ministerio de Justicia mantendrá actualizada en su portal web una guía práctica informativa del proceso de evaluación así como de su contenido.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 1.1 del Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo. [Ref. BOE-A-2014-2492](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2492).</small>
Texto oficial de Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (BOE-A-2011-10459). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.