Artículo 12. Configuración de los planes de estudio de los cursos de formación.
1. En conjunto los planes de estudios deberán comprender 60 créditos ECTS que contendrán toda la formación necesaria para adquirir las competencias profesionales indicadas en este reglamento para el desempeño respectivamente de la abogacía y la procura.
2. Sin perjuicio de la acreditación de la capacitación profesional a que se refiere el capítulo IV de este reglamento, las instituciones que impartan enseñanzas para la obtención de los títulos profesionales de abogado o procurador de los tribunales deberán mantener procedimientos de evaluación del aprovechamiento de la formación recibida.
Texto oficial de Real Decreto de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador (BOE-A-2011-10459). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Configuración de los planes de estudio de los cursos de formación. — Real Decreto de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador · BOE Fácil