CAPÍTULO II. Del cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad
Artículo 10. Información general y particular.
1. La Administración Penitenciaria facilitará, con carácter general a las autoridades judiciales y fiscales y a los colegios de abogados, cuando así se reclamen por éstas, información relativa a esta pena, su forma de ejecución y trabajo disponible.
2. Esta información también se transmitirá a todas aquellas personas, previa solicitud de éstas, que se encuentren en situación procesal susceptible de que se les aplique esta pena, así como a sus letrados.
Texto oficial de Ejecución de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (BOE-A-2011-10598). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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