CAPÍTULO IV. De la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la sustitución de penas
Artículo 18. Informes.
1. Los servicios de gestión de penas y medidas alternativas informarán al órgano jurisdiccional competente para la ejecución sobre la observancia de las reglas de conducta impuestas cuando así lo solicite o con la frecuencia que éste determine y, en todo caso, cada tres meses conforme al Código Penal.
2. Así mismo, informarán cuando las circunstancias personales del condenado se modifiquen, cuando se produzca cualquier incumplimiento de las reglas de conducta impuestas y cuando haya finalizado el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Texto oficial de Ejecución de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (BOE-A-2011-10598). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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