CAPÍTULO II. Del cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad
Artículo 8. Incidencias durante el cumplimiento.
Efectuadas las verificaciones necesarias, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena, a los efectos y en los términos previstos en el artículo 49.6.ª y 7.ª del Código Penal.
Texto oficial de Ejecución de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (BOE-A-2011-10598). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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