CAPÍTULO II. Del cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad
Artículo 3. Comunicación de la resolución judicial.
Recibida la resolución o mandamiento judicial que determine las condiciones de cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, así como los particulares necesarios, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia realizarán las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena.
Texto oficial de Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas (BOE-A-2011-10598). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.