ANEXO. Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España · CAPÍTULO I. Denominación, naturaleza, ámbito, sede y símbolos
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
La denominación de la Real Academia es la de Real Academia Nacional de Medicina de España, y tiene el alto Patronazgo de S.M. el Rey, según el artículo 62 de la Constitución Española. Es una corporación científica de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada en el Instituto de España.
> <small>Se modifica por el art. único.2.2 del Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12041](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12041)</small>
Texto oficial de Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina (BOE-A-2011-10783). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Denominación y naturaleza. — Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina · BOE Fácil