ANEXO. Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España · CAPÍTULO IV. Requisitos, provisión, posesión, continuidad, derechos y deberes de la condición de Académico o Académica
Artículo 13. Requisitos de los Académicos y Académicas de Número.
Para ser Académico o Académica de Número se requiere:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener un título de Doctor en Medicina o de Doctor en la materia a que se refiera la vacante.
c) Contar con quince años, al menos, de antigüedad en el ejercicio de la profesión respectiva.
d) Haberse distinguido notablemente en la materia a que pertenezca la vacante, por medio de investigaciones, publicaciones, o por una práctica meritoria que le haya granjeado un reconocido prestigio.
Texto oficial de Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina (BOE-A-2011-10783). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Requisitos de los Académicos y Académicas de Número. — Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina · BOE Fácil