ANEXO. Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España · CAPÍTULO IV. Requisitos, provisión, posesión, continuidad, derechos y deberes de la condición de Académico o Académica
Artículo 18. Baja de Académicos de Número o Electos por pase a Supernumerarios.
En todos los casos en que se produzca baja de Académico de Número o Electo por su pase a Supernumerario, la Real Academia propondrá cubrir la vacante resultante mediante una nueva convocatoria. En el caso de los Académicos Electos declarados Supernumerarios, les asistirá el derecho a ocupar la siguiente vacante que se produzca en su especialidad, con tan solo presentar junto con su solicitud, y en un plazo no superior a seis meses, el texto de su preceptivo discurso de ingreso.
Texto oficial de Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina (BOE-A-2011-10783). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Baja de Académicos de Número o Electos por pase a Supernumerarios. — Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina · BOE Fácil