ANEXO. Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España · CAPÍTULO IV. Requisitos, provisión, posesión, continuidad, derechos y deberes de la condición de Académico o Académica
Artículo 25. Derechos de los Académicos y Académicas Correspondientes y Correspondientes Honorarios.
Todos los Académicos Correspondientes y Correspondientes Honorarios gozarán de las siguientes prerrogativas:
a) Capacidad para proponer iniciativas en el ámbito académico, que deberán ser estudiadas y valoradas por la Sección correspondiente.
b) Tratamiento de Ilustrísimo, inherente a su condición de Académico Correspondiente de una Real Academia integrada en el Instituto de España.
c) Usar como símbolo distintivo el descrito en el artículo 5 de los presentes Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina (BOE-A-2011-10783). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Derechos de los Académicos y Académicas Correspondientes y Correspondientes Honorarios. — Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina · BOE Fácil