ANEXO. Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España · CAPÍTULO V. Organización
Artículo 31. Organización y fines de las Secciones.
1. Cada Sección tendrá una Presidencia y una Secretaría, que se designarán por votación secreta entre los Académicos y Académicas de número con idéntica periodicidad de los restantes cargos Académicos.
2. Las Secciones tienen como misión elaborar para su aprobación por la Junta Directiva y de Gobierno el programa de actividades en el ámbito de su competencia a desarrollar por la Corporación, en relación con los fines establecidos en el Capítulo II, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Asimismo, elaborarán cuantos informes técnicos o de evaluación científica o de personal le sean encomendados.
Texto oficial de Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina (BOE-A-2011-10783). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Organización y fines de las Secciones. — Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina · BOE Fácil