ANEXO. Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España · CAPÍTULO I. Denominación, naturaleza, ámbito, sede y símbolos
Artículo 4. Defensa.
La defensa de la corporación ante cualquier órgano o personas será asumida por los abogados que libremente designe. En casos especiales, la Real Academia Nacional de Medicina de España podrá solicitar la colaboración de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su normativa complementaria, suscribiendo el oportuno convenio.
> <small>Se modifica por el art. único.2.5 del Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12041](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12041)</small>
Texto oficial de Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina (BOE-A-2011-10783). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Defensa. — Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina · BOE Fácil