ANEXO. Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España · CAPÍTULO VII. Vida académica
Artículo 50. Comienzo y final de la actividad académica anual.
1. La actividad académica comenzará anualmente con una sesión pública y solemne de inauguración del curso académico dentro de la primera quincena del mes de enero. En ella, el Secretario dará lectura a la Memoria anual, e irá seguida de un discurso científico que será compuesto por un Académico de número. A continuación se hará pública la entrega de los premios y distinciones de la Real Academia y de las distintas Fundaciones si las hubiera. El Presidente de la Real Academia declarará abierto en nombre de S.M. el Rey el curso académico.
2. La actividad académica finalizará anualmente con una sesión pública y solemne que tendrá lugar en el mes de diciembre. En ella, pronunciará una conferencia una personalidad elegida por la Junta Directiva.
Texto oficial de Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina (BOE-A-2011-10783). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Comienzo y final de la actividad académica anual. — Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina · BOE Fácil