ANEXO. Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España · CAPÍTULO VII. Vida académica
Artículo 56. Protocolo de las sesiones.
Las sesiones públicas a las que concurran SS.MM. los Reyes, SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias, el Presidente del Gobierno, el Ministro de Educación o el Subsecretario de Educación, serán presididas por dichas autoridades, situándose el Presidente de la Real Academia a la derecha de la persona que presida; en todos los demás casos, la presidirá el Presidente y a falta de él y del Vicepresidente, el Académico o Académica de Número más antiguo.
Texto oficial de Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina (BOE-A-2011-10783). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. Protocolo de las sesiones. — Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina · BOE Fácil