ANEXO. Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España · CAPÍTULO X. Medios y régimen económico de la Real Academia
Artículo 62. Fondos de la Real Academia.
Los fondos de la Real Academia Nacional de Medicina de España provendrán:
a) De las cantidades asignadas en los presupuestos del Estado.
b) De las aportaciones extraordinarias que el Gobierno, las Comunidades Autónomas, la Administración Local y los particulares le concedan, en su caso.
c) Del producto de sus publicaciones y servicios, de las donaciones y legados que reciba, o de cualquier otro recurso obtenido para el cumplimiento de sus fines.
> <small>Se modifica el primer párrafo por el art. único.2.17 del Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12041](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12041)</small>
Texto oficial de Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina (BOE-A-2011-10783). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. Fondos de la Real Academia. — Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina · BOE Fácil