ANEXO. Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España · CAPÍTULO XI. Modificación de los Estatutos
Artículo 66. Procedimiento de modificación de Estatutos.
La propuesta de modificación de los presentes Estatutos se aprobará por la Junta de Gobierno y se aprobará por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, el cual recabará previamente el informe del Instituto de España.
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> <small>Téngase en cuenta que todas las referencias del ordenamiento jurídico a la Real Academia Nacional de Medicina se entenderán realizadas a la Real Academia Nacional de Medicina de España, según establece la disposición adicional única del Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12041](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12041)</small>
Texto oficial de Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina (BOE-A-2011-10783). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. Procedimiento de modificación de Estatutos. — Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina · BOE Fácil