ANEXO. Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España · CAPÍTULO III. Cuerpo académico
Artículo 8. Académicos y Académicas de Número.
Los Académicos y Académicas de Número serán de nacionalidad española y podrán residir en cualquier lugar de España. Deberán tener el título de Doctor en Medicina o en aquellas otras Ciencias afines a que se refiera la vacante, expresadas en la convocatoria. Poseerán un relevante y acreditado prestigio científico y profesional, avalado por sus responsabilidades, investigaciones, publicaciones o trabajos científicos originales. El número máximo de Académicos y Académicas de Número será de 50. Su elección se realizará siguiendo lo establecido en el artículo 14 de los presentes Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina (BOE-A-2011-10783). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Académicos y Académicas de Número. — Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina · BOE Fácil