1. Los guardas de la reserva marina, encargados de su control y vigilancia, evitarán la comisión de infracciones en la misma, y denunciarán los casos de incumplimiento de la normativa vigente dentro de la reserva marina.
2. Asimismo, podrán efectuar controles de identidad y documentación relativa a las actividades que estén teniendo lugar en la reserva marina. Si detectasen alguna irregularidad en las documentaciones, levantarán el acta correspondiente, en la que se detallarán las causas del incumplimiento.
Texto oficial de Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos (BOE-A-2011-10923). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Control de actividades. — Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos · BOE Fácil