Artículo 6. Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de amarre de los puntos de buceo.
1. No está permitido el fondeo en la reserva marina, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad marítima, la seguridad nacional, o de la vida humana en la mar.
2. Cuando la reserva marina disponga de boyas de señalización de puntos de buceo, su uso quedará reservado para las embarcaciones desde las que se vaya a realizar esta actividad, y será regulado mediante resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, de acuerdo con las limitaciones técnicas determinadas por las características técnicas de estas boyas.
Texto oficial de Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos (BOE-A-2011-10923). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de amarre de los puntos de buceo. — Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos · BOE Fácil