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orden · BOE-A-2011-10923

Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos

Estado
Vigente
Publicación
23/6/2011
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Esta orden regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, delimitando sus aguas exteriores y su zona de reserva integral de la Punta de la Media Naranja, y estableciendo los usos, obligaciones y prohibiciones aplicables.

A quién afecta: Pescadores, buceadores y usuarios de las aguas de la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar.

  • Regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, en las aguas exteriores situadas entre las líneas de base rectas y la línea que dista una milla marina de la costa.
  • Define dentro de la reserva la zona especial de reserva integral de la Punta de la Media Naranja, sujeta a un régimen de protección reforzado.
  • Reserva las actividades en la zona de reserva integral a las científicas expresamente autorizadas por la Secretaría General del Mar por su interés para el seguimiento de las especies y los fondos marinos.
  • Prohíbe con carácter general en la reserva marina la pesca de arrastre, el palangre de fondo y de superficie, la pesca submarina y el «jigging», así como la tenencia a bordo de artes prohibidos.
¿Dónde se ubica la zona de reserva integral de Cabo de Gata-Níjar?

En la Punta de la Media Naranja, dentro de la reserva marina, con un régimen de protección más estricto que el resto de la reserva.

¿Qué modalidades de pesca están prohibidas en esta reserva marina?

Entre otras, la pesca de arrastre, el palangre de fondo y de superficie, la pesca submarina y el «jigging».

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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