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CAPÍTULO II. Información y actuaciones previas a la celebración del contrato de crédito

Artículo 14. Obligación de evaluar la solvencia del consumidor.

Texto oficial de Ley de Contratos de Crédito al Consumo (BOE-A-2011-10970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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